Saltar al contenido

Conociendo el mundo Holding como estructura ideal para nuestra sociedad

Ya hemos definido una sociedad tipo holding en nuestro artículo Definición de Holding, finalidad, ejemplos y forma de constitución, además de sus innumerables ventajas. Incluso te ayudamos a decidir si una estructura holding es lo que necesitas. En cualquier caso te preguntarás qué es un holding. Por si aún no lo tienes claro te respondemos.

Sociedad Tipo Holding

Se trata de sociedades que tienen el control sobre otras empresas mediante la posesión de participaciones siendo su objetivo la dirección y gestión de un grupo de sociedades, poseyendo la mayoría del poder de las sociedades dependientes.

Tipos de sociedad holding

Podemos catalogar los Holding en relación a sus funciones:

  • Holding Pura: Entidades en la que el principal objeto es la administración de otras sociedades dependientes. Realizan actividades como cobros de dividendos, ventas de participaciones o en la propia tenencia de estas. Por lo tanto, este tipo de empresas no realiza actividad empresarial. Es importante señalar que la Agencia Tributaria no permite deducir el IVA soportado de este tipo de sociedad Holding al mismo tiempo que puede ocasionar un problema el no identificar el límite para considerar una sociedad como inactiva o patrimonial y donde se reconoce afecto todo el activo de las participaciones del grupo.
  • Holding Mixta: Tipología de sociedades también llamadas impuras. Estas, además de gestionar y administrar otras sociedades en las que está presente, también pueden tener fines de carácter comercial o industrial;. Por este motivo podemos decir que son entidades productivas con actividad económica. Es decir, además de gestionar las participaciones y sociedades del grupo, también realizan otros servicios de administración, contabilidad, legales, financieros, informáticos…etc. Este tipo de Holding es el más utilizado a día de hoy ya que tienen mayores beneficios fiscales. De la misma forma, también pueden deducir el IVA soportado pero hay que tener en cuenta que pueden estar sometidas a la regla de la prorrata.

¿Cómo se debe operar en una sociedad holding?

En primer lugar, debemos saber cómo operar con este tipo de estructura, qué servicios presta y qué valor implantar.

Es necesario aclarar que siendo una sociedad holding de tipo Mixta es la ideal para realizar actividades de Gerencia, Administración, contables, de recursos humanos…etc. Al mismo tiempo que se debe dar de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a dichas actividades económicas lo que le dotará el poder a la empresa para emitir facturas por dichos servicios y recibir y deducir el IVA de los gastos relacionados con los ingresos obtenidos.

Por otro lado, es preciso contar con los contratos de prestación de servicios entre la entidad Holding y sus dependientes ya que el Órgano de Retribución de la holding será retribuido en los Estatutos Sociales haciendo que Hacienda no pueda considerar dicha retribución de los administradores como “no deducible” y para poder cumplir los requisitos en Sucesiones, Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo se pueden valorar las operaciones en una sociedad holding?

Para la valoración de estas operaciones, se puede utilizar cualquiera de los cinco métodos establecidos por la ley:

  • Coste incrementado.
  • Distribución del resultado.
  • Margen neto operacional.
  • Precio libre comparable.
  • Precio de reventa.

Sin embargo, en casos específicos como los que estudiamos entre la sociedad Holding y sus dependientes, lo más habitual es utilizar el método del coste incrementado.

Método del coste incrementado

Para ello la forma de cálculo es la siguiente:

Estos servicios se valoran sumando al coste que a la Holding le supone prestarlos, el margen habitual en operaciones similares, o en su defecto, el margen que se aplica en operaciones equiparables, realizando las correcciones necesarias valorando las diferencias de la operación.

El margen habitual de estas operaciones se puede establecer acudiendo a la web del Banco de España y acceder al ratio “Resultado económico neto/ventas”, de la Central de Balances para empresas no financieras.

Como resultado debemos establecer un margen lógico y razonable sobre el que valorar las operaciones y servicios prestados sobre el coste que le supone a la Sociedad Holding.

Establecido así el margen aplicable por la sociedad, el siguiente paso es establecer los criterios de facturación a cada una de las compañías destinatarias de los servicios que se ofrecen.

Para ello, debemos identificar todos los costes en relación a los servicios prestados. Y una vez establecidos debemos establecer criterios objetivos a través de ciertos indicadores y posteriormente facturarse con el margen obtenido según los cálculos establecidos anteriormente.

Tenemos que tener en cuenta que los costes que la Holding pueda soportar en su propio interés no pueden ser retribuidos por los filiales, ya que le corresponden como entidad independiente.

¿Qué indicadores podemos utilizar para el prorrateo de aportaciones a las sociedades filiales?

Debemos acudir a criterios como los siguientes, según el tipo de servicios:

  • Creación de nóminas: número de personal de cada filial .
  • Informáticos: calcular dispositivos electrónicos de cada filial.
  • Fiscales o contables: seleccionaremos un indicador, importe neto de la cifra de negocios o volumen de sus activos (los más razonables).

Recordamos que se debe valorar los servicios de la holding según el método del coste incrementado. Para ello se reparten estos entre las filiales según indicadores razonables y sobre el coste asignado a cada una aplicando un margen del 5% aproximadamente. Dichas medidas garantizarán que las operaciones se realizan a valor de mercado.

Desde TodoHolding, un proyecto de Carrillo Asesores, queremos informarte y detallar todos los beneficios que una estructura holding puede tener para un grupo de empresas familiares, PYMEs o no. Ahora tu decides si esta estructura puede ser conveniente para tí. Contacta con nosotros y te ayudaremos a decidirlo.

nv-author-image

Pedro Lorenzo

Asesor fiscal en Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *