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Dividendos en una estructura holding

En el ámbito empresarial el concepto de holding está cada día más de moda. Muchas empresas optan por constituir un holding para facilitar la gestión y para conseguir más beneficios. Desarrollamos estas ventajas en nuestro artículo 9 Ventajas de una sociedad Holding. Hoy hablamos sobre la distribución dividendos empresa holding.

En este artículo queremos hablarte de qué es un holding y cuáles son sus ventajas y la forma de funcionamiento y de obtención de beneficios. Para saber qué es un holding debes tener en cuenta que no se trata de una forma jurídica.

Qué es un holding

Un holding es un conglomerado de empresas que se agrupan bajo el control y dirección de una sociedad (Sociedad Holding). Esta sociedad es la que controla todas las acciones o la mayoría de las acciones de esta empresa. Puedes ampliar información en nuestro artículo Definición de Holding, finalidad, ejemplos y forma de constitución.

En un holding hay un grupo de empresas que pueden tener un objeto social diferente. Estas empresas suelen tener su propia personalidad jurídica, pero no tienen poder de decisión. El holding viene regulado a nivel de Grupo de Empresas, según el Código de Comercio donde el artículo 42, que determina que, para que exista un Grupo de Empresas,  cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Hay que tener en cuenta que un holding puede crearse de la misma forma que se crea una sociedad. La principal diferencia es que puedes crearlo a partir de otra sociedad ya existente.

¿Por qué se crea un holding?

Un aspecto que te plantearás en muchos casos es para qué se crea un holding. Hay que tener en cuenta que cuando se genera un holding la organización y la toma de decisiones es mucho más ágil, y los beneficios fiscales y jurídicos que confiere este tipo de estructuras no los tendrías con una estructura obsoleta, como es la estructura accionarial “Tipo Peine”, donde los socios personas físicas tienen acciones o participaciones de muchas sociedades.

Tipos de holding

Existen varios tipos de holding que se puede organizar en función de diferentes criterios. Según el tipo de control que desarrolla la sociedad holding existen principalmente dos tipos de holding.

Holding pura

Un holding puro es el que está constituido de forma que tiene como objetivo y centra en la tenencia de participaciones de empresas, y actúa como financiadora muchas veces de las sociedades del grupo, incluso su actividad se centra en la compra y venta de acciones o participaciones de empresas, no teniendo más actividad que la tenencia, financiación y compraventa de empresas. Se trata de uno del  tipo de holding que no suele realizar ningún tipo de actividad.

Holding mixta

Este tipo de holding se caracteriza porque además de estar creada para controlar la actividad de las sociedades que lo integran, desarrolla una actividad empresarial propia de dirección, gestión de las empresas participadas, incluso presta servicios administrativos y otros a las sociedades dependientes, ahorrando costes y favoreciendo las sinergias con las empresas dependientes. Esta tipología de holding es de las que más se suelen usar porque aporta muchos beneficios fiscales.

Hay muchos ejemplos de holding de este tipo, sobre todo cuando la empresa del holding ofrece servicios de contabilidad, administración, recursos humanos, etc. a las otras empresas del holding. Amplía información sobre tipos de holding en nuestro post Tipos de Holding Empresarial.

Ventajas de un holding

La creación y constitución de un holding implica ventajas importantes. Te contamos cuáles son las principales ventajas de un holding.

Imagen fiable

Una de las ventajas holding es que permite trasmitir una imagen sólida y profesional hacia el exterior. Por tanto, los clientes y proveedores se llevarán esta imagen

Facilita la coordinación de tareas

Otra de las ventajas holding es que permite simplificar la coordinación de las actividades entre las empresas que trabajan en el grupo.

Mejor gestión contable

Para las empresas que integran el holding es habitual que se consigan mejores índices de rendimiento gracias a un holding. Esto permite evaluar de forma más ágil la forma en la que evoluciones el negocio y las acciones que pueden tener mejores resultados. Permite la consolidación contable, fiscal y de IVA.

Más estabilidad y menor riesgo

Hay que tener en cuenta que para los holdings el riesgo económico se ve reducido y se consigue una mayor estabilidad, centrando siempre la atención sobre el objetivo que persigue la agrupación y mejorando también la gestión de los gastos.

Ahorro

Desde un punto de vista fiscal también aporta ventajas porque puedes compensar las pérdidas obtenidas con unas empresas con las ganancias que se han conseguido en otras empresas.

Distribución dividendos a una empresa holding

La distribución dividendos a una empresa holding es otro de los aspectos que habitualmente genera dudas cuando se constituyen las sociedades holding. Cuando se ha constituido un holding hay que tener en cuenta que se pueden conseguir ventajas fiscales importantes.

La distribución de dividendos a una sociedad Holding, cuando cumple con los requisitos que marca el art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estarán exentos en un 95%.

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos, principalmente que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

El propio art. 21 extiende el resto de requisitos para situaciones especiales de reparto de dividendos, según situación, siendo los principales y recibidos e emitidos por sociedades españolas los definidos en el párrafo anterior.

Llegados a este punto podríamos decir que la gran ventaja fiscal de recibir dividendos por su sociedad Holding en vez de recibirlos como persona física, supone un ahorro fiscal de más del 25%. Esto es debido a que si recibe dividendos hacia su sociedad Holding están exentos el 95%, es decir tributa el 5% que al tipo impositivo de Sociedades del 25%, solo tiene un coste efectivo del 1,25%.

Si recibiera los dividendos como persona física, tributaría del 19% al 26% en la Base Imponible del Ahorro de su declaración de IRPF.

Óbice de todo esto resulta patente en el hecho de que la Agencia Tributaria ha eximido de retención (en personas físicas 19%), cuando una entidad participada reparte dividendos a su sociedad Holding, cumpliendo los requisitos del art. 21.

Si bien es cierto que el reparto de dividendos estará exento en un 95%, a veces en los procesos o esquemas de planificación fiscal, este reparto de dividendos puede verse necesario para capitalizar otra sociedad del grupo vía ampliación de capital (operación también exenta de impuestos).

Es con ello, que queremos manifestar que las estructuras Holding, sirven para canalizar operaciones empresariales de forma más sencilla y práctica, y que sin la figura de esta sociedad dominante resultarían más complicadas y con mayor tributación.

Sin duda, formar parte de un holding tiene sus ventajas tanto jurídicas como fiscales, donde en este post hemos hecho mención al reparto de dividendos, aunque es importante dejarse asesorar por profesionales para obtener las máximas ventajas fiscales. contacta con nosotros para obtener asesoría especializada en holding.

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Antonio Juán Pérez Madrid

Asesor Fiscal - Tributario. Fiscalidad en IRPF y Sociedades. Fiscalista de Grandes Patrimonios. Fiscalidad Internacional. Operaciones IVA Internacional. Experto en Fiscalidad Sucesoria. ISD. Planes de Viabilidad, Fusiones y Canje de Valores, y Escisiones. Experto Contable. Recursos Inspección y Gestión Tributaria. Perito mercantil. Colegiado ejerciente a través del Colegio Oficial de Economisas de la Región de Murcia.

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