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La Distribución de dividendos entre empresas Holding no tendrá retención

Para aclarar el tema de la distribución de dividendos entre empresas Holding lo primero que tenemos que identificar serán los requisitos necesarios para deducir el IVA soportado de este tipo de sociedades holding.

Requisitos necesarios para deducir el IVA soportado en empresas holding

La AEAT manifiesta que para poder realizar una deducción del IVA, se tiene que cumplir:

  1. Que la sociedad Holding no se dedique simplemente a la tenencia de participaciones, sino que se dedique a ofrecer servicios a sus filiales. Como asesoramientos legales, servicios administrativos, estrategias corporativas… Es decir, lo que viene siendo una estructura Mixta, una tipología de Holding que en anteriormente explicamos en un post.
  2. Que el precio de los servicios que se ofrecen a sus filiales facturados, se incluyan todos los costes asociados tanto directos como indirectos a valor de mercado.

Distribución de dividendos entre empresas Holding, Ley de Impuesto de Sociedades

En 2021 se modificó el art.21 de la Ley de Impuesto de Sociedades donde en su apartado 10 indica que:

“El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 anterior, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.”

Esto quiere decir, que a partir de 2021 las empresas que hagan estas reparticiones de dividendos, como ocurre con las sociedades Holding, comienzan a preguntarse si por ese 5% se tendría que practicar la retención y en este caso dado, ingresarla y declararla en el modelo 123 y 193 respectivamente.

Tras la publicación de la Consulta Vinculante del 29 de abril de 2021, la Dirección General de Tributos manifestó que no se tiene que practicar retención por el reparto de dividendos si se cumplen con los requisitos establecidos en el Art.21.1 de la LIS, es decir, que el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad, sea al menos del 5%.

Y así lo añade el art. 128 de la LIS, en su apartado 4. d). Manifiesta en este punto que no se practicará retención en los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

También queda escrito en el artículo 61 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado p).

La distribución de dividendos entre empresas Holding se producirá sin retención

Todos estos datos, aportan calma y claridad a las empresas que reparten dividendos a sus matrices. Aunque estas tengan que tributar sobre el 5% de los dividendos recibidos, los recibirán sin retención. Más adelante tendrán que hacer frente al coste tributario en su declaración de Impuesto de Sociedades.

No dudes en contactar con nuestro Departamento de Asesoría Fiscal si necesitas resolver cualquier duda. Por otro lado, si crees que la comentada estructura Holding puede beneficiarte, haz nuestro test holding y compruébalo. Si la respuesta es si, contacta con nuestro Departamento especializado en Holding. Te ayudaremos con su creación y puesta en marcha.

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Antonio Juán Pérez Madrid

Asesor Fiscal - Tributario. Fiscalidad en IRPF y Sociedades. Fiscalista de Grandes Patrimonios. Fiscalidad Internacional. Operaciones IVA Internacional. Experto en Fiscalidad Sucesoria. ISD. Planes de Viabilidad, Fusiones y Canje de Valores, y Escisiones. Experto Contable. Recursos Inspección y Gestión Tributaria. Perito mercantil. Colegiado ejerciente a través del Colegio Oficial de Economisas de la Región de Murcia.

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