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9 Ventajas de una sociedad Holding

Si has leído nuestro post explicando qué es un holding ya tendrás una idea de qué es y cómo constituirlo. También puedes leer acerca de su régimen fiscal especial.  Ahora te queremos informar sobre las principales ventajas de una sociedad holding. Hemos incluido las 9 ventajas de un holding más importantes.

Principales ventajas de una sociedad holding

Las ventajas de un holding son muchas pero hemos querido desarrollar las 9 más importantes. Son:

  1. Diversificación de riesgos.
  2. Gestión descentralizada.
  3. Entrada de nuevos socios.
  4. Penetración en nuevos mercados.
  5. Sucesión empresarial.
  6. Impuesto de sucesiones.
  7. Régimen especial de consolidación.
  8. Reparto de dividendos.
  9. Apariencia de grupo empresarial.

Las desarrollamos a continuación.

1. Diversificación de riesgos

Este tipo de estructura permite la diversificación de riesgos. Se puede compartimentar en cada sociedad filial las actividades. Separar unas de otras de tal manera que los riesgos que puedan producirse en una, puedan no afectar a las otras o a la propia sociedad Holding. Un claro ejemplo de esto es la constitución de Alphabet, la sociedad matriz que ahora controla Google. Según sus propios directivos, creada para diversificar el riesgo de proyectos como Google Plus o Google Glasses que no han terminado en éxito, o más bien en fracaso.

2. Gestión descentralizada de las sociedades filiales

Una gestión centralizada y coordinada de los distintos negocios. Al tener la mayoría del capital de las sociedades filiales será la entidad holding quien nombre los administradores de éstas, y será ante ella frente a quien tengan que responder de su gestión.
De tal forma que, los administradores de la sociedad holding (que bien podría ser un consejo de administración formado por representantes de la familia), estarán informados de forma puntual de la deriva de las actividades desempeñadas por las filiales.

3. Entrada de nuevos socios

Dar entrada a otros socios en una actividad concreta. A través de una simple ampliación de capital con renuncia al derecho de adquisición preferente se puede facilitar la entrada de un determinado socio que por alguna razón interese (por su capacidad financiera o sus conocimientos industriales, por ejemplo) en el capital de una sociedad que desempeña un negocio concreto. O incluso la desinversión, ante una oferta irrechazable de compra de un negocio, basta con realizar una simple venta de participaciones que, además, estará exenta 100% (a partir de 2021 en un 95%) del Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS). Se deben dar determinados requisitos por la aplicación de la exención para evitar la doble imposición.

4. Ventajas de una sociedad holding para la penetración en nuevos mercados

Igualmente, facilita la penetración en nuevos mercados a través de adquisiciones de negocios que pueden financiarse gracias a la liquidez que fluye con facilidad y de forma eficiente en términos financieros y fiscales dentro del grupo. Esto puede hacerse a través de un simple reparto de dividendos al holding, sin retención.

Por ejemplo, esto permite que los beneficios de la sociedad industrial puedan distribuirse a la cabecera para que ésta tenga la capacidad financiera necesaria para acometer la compra de aquella compañía que por motivos estratégicos interesa. E incluso para expandir el negocio a nivel internacional, ya sea a través de la constitución de una sociedad o la compra de otra sociedad extranjera. En estos casos, y bajo determinados requisitos, la posterior desinversión o venta estará
igualmente exenta del Impuesto sobre Sociedades en España. Obviamente, en función del país del CDI que en su caso tenga firmado con el Estado Español.

5. Sucesión empresarial en el holding

Asegurar la sucesión empresarial como un bloque, sin fisuras. Y es que las familias herederas van a recibir participaciones de la sociedad holding pero no de las filiales. El causante (el fallecido y dueño originario de las participaciones) no asigna las sociedades por heredero, sino que transmite las participaciones de un todo a sus herederos.

En este sentido, para garantizar la pervivencia del grupo empresarial es recomendable que se establezcan protocolos familiares. Estos facilitarán la profesionalización de la actividad y su buena marcha.

6. Ventajas de una sociedad holding en el Impuesto de sucesiones

La transmisión mortis causa se protege igualmente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con una reducción estatal del 95%, existiendo reducciones autonómicas de hasta el 99%). De igual manera en las transmisiones intervivos (donaciones), también se produce la exención del 99%-95%, sin tributación en IRPF.
En este punto, es necesario señalar que quedan amparados por la reducción únicamente aquellos activos afectos a las actividades.
De tal manera que, por ejemplo, si se incorpora a una determinada actividad un inmueble cuya afectación no podemos demostrar, existe el riesgo de que la Administración Tributaria regularice esta situación.

7. Régimen especial de consolidación

Optar por el régimen fiscal especial de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades (IS), mediante el cual, todo ello a grandes rasgos y siempre que se cumplan una serie de condicionantes, se permite presentar una base imponible de todo el grupo, es decir, compensando las pérdidas de unas sociedades con los beneficios de las restantes; además de eximirse al grupo de las obligaciones relacionadas con la documentación de operaciones vinculadas, que son aquellas realizadas con operaciones realizadas entre empresas del grupo.

8. Reparto de dividendos en una estructura holding

Otra de las ventajas de una sociedad holding está en el reparto de dividendos a la matriz sin retención y con exención del 95% del coste fiscal de tal manera que se puede financiar todo el grupo (al aplicarse la exención total, para evitar la doble imposición sobre dividendos establecida en el art. 21 LIS, y siempre que se cumplan los requisitos descritos), de tal manera que se puede financiar todo el grupo. Para ejercicios iniciados en 2021, la exención por el reparto de dividendos se establece en un 95%, por lo que solo hay una tributación efectiva del 1,25% de los dividendos repartidos.
Ante necesidades financieras de la sociedad holding (por el motivo que sea), se le puede dotar de liquidez inmediata con un simple reparto de dividendos que podrá acordarse por la Junta en cualquier momento siempre que se den las condiciones mercantiles y financieras para ello.

9. Apariencia de grupo empresarial

Apariencia de grupo empresarial ante agentes económicos (entidades financieras, autoridades públicas, etc). Al mostrarse como un todo se facilita el acceso al crédito o se mejoran las condiciones que en otro caso se obtendrían. Incluso se permite optar a concursos públicos que una única sociedad filial no podría si actuara como independiente.

Desde TodoHolding queremos informar de todo lo relacionado con las estructuras holding. Estamos a tu disposición para cualquier consulta.

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Soraya Martínez López

Licenciada en Derecho en la Universidad de Murcia. Máster en Asesoría de empresas en la Escuela de Negocios. Abogada en Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP. Un bufete que ofrece servicios de asesoramiento y consultoría integral en los ámbitos tributario, jurídico, laboral e internacional.

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